CAPÍTULO IV
Estructura de la
Administración Municipal
Artículo 12.—La
Administración Municipal está integrada por:
a) Un Alcalde Municipal y un Vicealcalde electos
con base en el Código Municipal con las atribuciones, que le otorga el Código
Municipal, así como las que deriven de otras normas supletorias y de los artículos
101 a 103 de la Ley General de la Administración Pública.
b) Un cuerpo deliberativo denominado Concejo
Municipal e integrado por el número de Regidores Propietarios, y Regidores
Suplentes que determine la ley, cuyas atribuciones se encuentran establecidas
en el Código Municipal. Dicho cuerpo deliberativo nombrará un Contador, un
Secretario y un Auditor interno, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en
los artículos 51, 52 y 53 del Código Municipal, y la Ley Nº 8292, Ley General
de Control Interno.
c) Las siguientes áreas administrativas: Asistente
de Alcaldía, Gestión Jurídica, Recursos Humanos, Coordinación y Planificación,
la Dirección de Unidad Técnica de Gestión Vial, la Dirección Administrativa,
compuesta por los Departamentos de: Planificación Urbana, Tecnologías de
Información, Topografía, Gestión Social, Gestión de Proyectos, Gestión
Ambiental con Obras y Servicios (Cementerio, Recolección de Basura, Limpieza de
Vías), Servicios Generales con Servicio de Limpieza, Seguridad, Banda Municipal,
Archivo, Biblioteca, Asistente Administrativa, la Dirección Financiera
compuesto por: Contabilidad, Tesorería, Proveeduría con Bodega, Zona Marítimo
Terrestre, Gestión Tributaria con Patentes, Inspección, Catastro, Bienes
Inmuebles, Caja y Gestión de Cobros.
d) Los departamentos de Auditoría Interna y
Secretaria del Concejo que dependen del Concejo Municipal.
La Municipalidad podrá crear
otras unidades de asesoría y departamentos o unidades administrativas, previa
aprobación del correspondiente organigrama, mediante acuerdo firme del Concejo
Municipal.