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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 129
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 129
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Artículo 129
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          Artículo 129.—Solo causará nulidad de lo actuado, la omisión de formalidades cuya correcta realización hubiese impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes o cuya omisión causare indefensión al servidor o a la Institución. La nulidad de un acto hará nulos todos los actos consecutivos que de él dependan, debiendo consecuentemente retrotraerse el procedimiento a la situación inmediata anterior al acto o diligencia. En este caso, los correspondientes plazos y términos se entenderán interrumpidos.


 

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