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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 132
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 132
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Artículo 132
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          Artículo 132.—La potestad sancionatoria institucional prescribirá conforme lo dispuesto en el artículo 603 del Código de Trabajo, es decir, a partir del día en que el Departamento de Recursos Humanos, tenga conocimiento de haber ocurrido la falta, quedando a salvo las faltas contra el patrimonio Municipal, que prescribirán al término de dos años de conocida y las faltas de los servidores que tienen a su cargo el manejo y disposición de fondos públicos, ya que el plazo prescriptivo en este caso es de cinco años, tal y como lo dispone el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.


 

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