Artículo
132.—La potestad sancionatoria institucional prescribirá conforme lo dispuesto
en el artículo 603 del Código de Trabajo, es decir, a partir del día en que el
Departamento de Recursos Humanos, tenga conocimiento de haber ocurrido la
falta, quedando a salvo las faltas contra el patrimonio Municipal, que
prescribirán al término de dos años de conocida y las faltas de los servidores
que tienen a su cargo el manejo y disposición de fondos públicos, ya que el
plazo prescriptivo en este caso es de cinco años, tal y como lo dispone el
artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
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