Artículo
133.—En todo caso la acción disciplinaria prescribirá:
a) Si dentro del mes siguiente a la fecha en que
se tuvo conocimiento de los hechos, estos no se denuncian por escrito ante el
Departamento de Recursos Humanos.
b) Si la instrucción del procedimiento
disciplinario se paraliza totalmente por un mes, por razones atribuibles a la
administración.
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