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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 133
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 133
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Artículo 133
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          Artículo 133.—En todo caso la acción disciplinaria prescribirá:

a) Si dentro del mes siguiente a la fecha en que se tuvo conocimiento de los hechos, estos no se denuncian por escrito ante el Departamento de Recursos Humanos.

b) Si la instrucción del procedimiento disciplinario se paraliza totalmente por un mes, por razones atribuibles a la administración.


 

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