Artículo
136.—En el proceso de investigación que establece este Capítulo el Departamento
de Recursos Humanos, podrá solicitar de otras dependencias, a los trabajadores
involucrados, aportar documentos y /o citarlos para que declaren o realicen
cualquier acto necesario para el desenvolvimiento normal del procedimiento
disciplinario o para su decisión final.
|