CAPÍTULO V
De la naturaleza y
contenido de la relación de servicio
Artículo 13.—En su relación
laboral, el servidor estará sujeto a las condiciones establecidas en el
contrato de trabajo, las cuales se formalizarán mediante acción del personal,
además de las disposiciones particulares que contenga, debiéndose cumplir por
lo menos con lo establecido en el artículo 24 del Código de Trabajo. La acción
de personal tendrá, sin excepción alguna, como incorporadas las normas del
presente Reglamento, la Convención, el Código Municipal y el Código de Trabajo.
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