Artículo
139.—Cuando el funcionario infrinja las disposiciones consideradas como faltas
leves, será llamado en privado por el Departamento de Recursos Humanos, el jefe
inmediato y la dirección municipal correspondiente y si se considera que la
falta no es justificable, el director le impondrá la sanción que correspondiere.
Las actuaciones procedimentales estarán a cargo del Departamento de Recursos
Humanos, el cual además garantiza que los registros correspondientes consten en
el expediente personal del funcionario.
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