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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 139
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 139
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Artículo 139
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          Artículo 139.—Cuando el funcionario infrinja las disposiciones consideradas como faltas leves, será llamado en privado por el Departamento de Recursos Humanos, el jefe inmediato y la dirección municipal correspondiente y si se considera que la falta no es justificable, el director le impondrá la sanción que correspondiere. Las actuaciones procedimentales estarán a cargo del Departamento de Recursos Humanos, el cual además garantiza que los registros correspondientes consten en el expediente personal del funcionario.


 

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