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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 140
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 140
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Artículo 140
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          Artículo 140.—Cuando el Departamento de Recursos Humanos, conozca que un funcionario ha incurrido en falta grave, deberá remitir el expediente con su relativa evaluación del caso ante el Alcalde Municipal o al Concejo Municipal según corresponda, para que este instruya el correspondiente Órgano Director.


 

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