Artículo
143.—La responsabilidad administrativa de los funcionarios de auditoría y el
contador por las infracciones previstas en este Reglamento en concordancia con
Leyes especiales, prescribirá según el artículo 71 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, Nº 7428, del 7 de setiembre de 1994.
Se
reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el
procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este oportunamente o el dejar
prescribir la responsabilidad del infractor, sin causa justificada.
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