Artículo
145.—Será de aplicación para los funcionarios que dependan del Concejo
Municipal, lo establecido en el presente reglamento, salvo que haya regulación
especial. Entiéndase para efectos de la comunicación de cualquier hecho
relevante como jefe inmediato igualmente el Departamento de Recursos Humanos,
ante el cual se remitirá inmediatamente copia de la misiva dirigida ante el
Concejo Municipal.
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