Artículo
146.—Incurrirá en responsabilidad administrativa el secretario, cuando, por
dolo o culpa grave, incumpla sus deberes y funciones, infrinja esta normativa;
todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil
y penalmente. Las sanciones previstas en este Reglamento serán impuestas por el
Concejo Municipal, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable según el
procedimiento de la Ley general de la Administración Pública.
En
caso de que un funcionario se da cuenta de que el Secretario o el Auditor,
Subauditor y Contador hayan incurridos en las infracciones previstas en este
Reglamento deberán informar, de manera escrita, inmediatamente al Alcalde
Municipal, el cual remite la denuncia ante el Concejo Municipal, para que este,
conforme a derecho, proceda a imponer las sanciones correspondientes, aplicando
este Reglamento.
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