Artículo
148.—El secretario solo podrá ser suspendido o destituido de su cargo por justa
causa y por decisión emanada del Concejo Municipal, previa formación de
expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor.
Dicho procedimiento deberá de ajustarse al debido proceso establecido en la Ley
General de la Administración Pública.
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