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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 148
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 148
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Artículo 148
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          Artículo 148.—El secretario solo podrá ser suspendido o destituido de su cargo por justa causa y por decisión emanada del Concejo Municipal, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor. Dicho procedimiento deberá de ajustarse al debido proceso establecido en la Ley General de la Administración Pública.


 

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