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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 14
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Artículo 14
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          Artículo 14.—La contratación, la modificación de las condiciones de trabajo y la sustitución se efectuarán mediante acción de personal expedida por el departamento de Recursos Humanos, conocida por el jefe inmediato y autorizado por el Alcalde Municipal o Concejo Municipal según el caso.


 

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