Artículo
149.—Responsabilidades directas del secretario Municipal.
a) Asistir a las sesiones del Concejo, levantar
las actas y tenerlas listas en la sesión ordinaria inmediata posterior, dos
horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo
señalado en el artículo 48 del Código Municipal.
b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos
del Concejo, dentro de tercero día hábil de haber quedado en firme.
c) Extender las certificaciones solicitadas a la
municipalidad.
d) Cualquier otro deber que le encarguen las
leyes, así como este reglamento interno o el Concejo Municipal de forma
directa.
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