Artículo 150.—Para la
correcta aplicación e interpretación de conceptos establecidos en el presente
Reglamento, debe entenderse por:
FALTA: Toda infracción o contravención por acción, comisión u omisión en que
incurra cualquier funcionario o trabajador de la Municipalidad en contra de las
disposiciones de las Leyes especiales y supletorias.
NEGLIGENCIA: El omitir o descuidar deliberadamente el
cumplimiento de sus deberes y obligaciones debidamente asignadas.
IMPERICIA: No tener el conocimiento, habilidades, ni la
capacidad para cumplir con eficiencia y eficacia los deberes y obligaciones de
un puesto de trabajo.
IMPRUDENCIA: Incurrir deliberadamente en la omisión del debido
cuidado de los deberes y obligaciones asignados en el desempeño de su cargo.
INCAPACIDAD MANIFIESTA: Ocupar un cargo sin
demostrar fehacientemente la capacidad académica, técnica y operativa que se
requiere en el cumplimiento de los deberes y obligaciones debidamente asignados
al puesto que se desempeña.
MEDIDA DISCIPLINARIA: Es la sanción o pena
administrativa que se impone a una persona por incumplir o contravenir los
deberes y obligaciones que debe realizar o por no observar las normas para la
buena marcha del trabajo.
DEBERES Y OBLIGACIONES: Son las actividades,
tareas o atribuciones que tienen que cumplir las personas que ocupan cargos en
la Institución y que se encuentran explicadas o descritas en el Manual de
Clasificación de Puestos de la Institución.
INSUBORDINACIÓN: La persona que en ejercicio de su cargo se niegue
mediante hechos o actos deliberados a obedecer las órdenes o instrucciones
impartidas por sus jefes inmediatos, funcionarios o autoridades de la
Municipalidad, dictadas dentro del respectivo ámbito de sus atribuciones y
facultades.
INDISCIPLINA: Son actos o hechos realizados por una persona,
que contravienen normas imperativas o prohibitivas establecidas en la
Municipalidad, con el fin de que exista orden, respeto, armonía, igualdad y
disciplina entre trabajadores, funcionarios y personas a quienes se sirve.