CAPÍTULO XXX
De la terminación de la relación
de servicio
Artículo 152.—Los
funcionarios regulares terminarán su relación de servicios, cuando se dé uno de
los siguientes supuestos:
1. Renuncia debidamente aceptada
2. Despido con o sin responsabilidad patronal.
3. Fallecimiento
4. Invalidez total o permanente debidamente
declarada
5. Acogimiento a un programa de movilidad laboral
voluntaria.
6. Traslado definitivo del funcionario a otra
institución del Estado.
7. Jubilación del servidor.
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