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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 152
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 152
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Artículo 152
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CAPÍTULO XXX

De la terminación de la relación de servicio

          Artículo 152.—Los funcionarios regulares terminarán su relación de servicios, cuando se dé uno de los siguientes supuestos:

1. Renuncia debidamente aceptada

2. Despido con o sin responsabilidad patronal.

3. Fallecimiento

4. Invalidez total o permanente debidamente declarada

5. Acogimiento a un programa de movilidad laboral voluntaria.

6. Traslado definitivo del funcionario a otra institución del Estado.

7. Jubilación del servidor.


 

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