Artículo 153.—En el caso de
los funcionarios interinos su relación de servicio termina:
a) Cuando el titular de un puesto se reintegre al
mismo, ya sea por vencimiento de la causa que existía para alejarse del cargo o
porque no se superó el periodo de prueba correspondiente.
b) Cuando incurra en una falta o causal de
despido.
c) Renuncia debidamente aceptada.
d) Fallecimiento o invalidez total o permanente
debidamente declarada.
e) Cuando se cumpla el plazo para el cual fue
contratado.
f) Cuando se escoja de la terna o nómina un
candidato(a) para ocupar su puesto en propiedad.
g) Cuando por razones técnicas, el puesto que
ocupa se reestructura y varían las condiciones y requisitos y el funcionario no
reúna los mismos.
h) Jubilación del servidor
|