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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 153
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 153
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Artículo 153
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          Artículo 153.—En el caso de los funcionarios interinos su relación de servicio termina:

a) Cuando el titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por vencimiento de la causa que existía para alejarse del cargo o porque no se superó el periodo de prueba correspondiente.

b) Cuando incurra en una falta o causal de despido.

c) Renuncia debidamente aceptada.

d) Fallecimiento o invalidez total o permanente debidamente declarada.

e) Cuando se cumpla el plazo para el cual fue contratado.

f)  Cuando se escoja de la terna o nómina un candidato(a) para ocupar su puesto en propiedad.

g) Cuando por razones técnicas, el puesto que ocupa se reestructura y varían las condiciones y requisitos y el funcionario no reúna los mismos.

h) Jubilación del servidor


 

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