CAPÍTULO XXXI
Trámite especial de
denuncias por acoso sexual
Artículo 155.—Las denuncias
sobre hechos que impliquen acoso u hostigamiento sexual, según lo dispuesto en
la Ley Nº 7476, “Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la
Docencia”, en la relación de empleo, se plantearán directamente ante el Alcalde
Municipal. En caso de que la denuncia se dirija contra un funcionario de esa
Dirección, la misma se formulará ante el Concejo Municipal.
El
afectado deberá acompañar con su denuncia toda la prueba documental y
testimonial y de cualquier otra naturaleza, en que fundamente los hechos.
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