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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 155
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 155
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Artículo 155
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CAPÍTULO XXXI

Trámite especial de denuncias por acoso sexual

          Artículo 155.—Las denuncias sobre hechos que impliquen acoso u hostigamiento sexual, según lo dispuesto en la Ley Nº 7476, “Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia”, en la relación de empleo, se plantearán directamente ante el Alcalde Municipal. En caso de que la denuncia se dirija contra un funcionario de esa Dirección, la misma se formulará ante el Concejo Municipal.

          El afectado deberá acompañar con su denuncia toda la prueba documental y testimonial y de cualquier otra naturaleza, en que fundamente los hechos.


 

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