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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 158
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 158
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Artículo 158
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          Artículo 158.—Las sanciones por hostigamiento o acoso sexual se aplicarán según la naturaleza y gravedad de la falta, de la siguiente forma: amonestación escrita o reprensión escrita, suspensión sin goce de salario hasta por 15 días o despido sin responsabilidad patronal; ello sin perjuicio de plantear la denuncia correspondiente en los Tribunales de Justicia.


 

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