Artículo
158.—Las sanciones por hostigamiento o acoso sexual se aplicarán según la
naturaleza y gravedad de la falta, de la siguiente forma: amonestación escrita
o reprensión escrita, suspensión sin goce de salario hasta por 15 días o
despido sin responsabilidad patronal; ello sin perjuicio de plantear la denuncia
correspondiente en los Tribunales de Justicia.
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