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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 15
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Artículo 15
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          Artículo 15.—El Departamento de Recursos Humanos funge como asesor de la Administración Municipal, y por tanto, cumplirá y ejecutará todas las funciones, tareas, y actividades propias de la administración de recursos humanos, asignados por el patrono y el ordenamiento jurídico.


 

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