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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 159
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 159
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Artículo 159
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          Artículo 159.—Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento o acoso sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá por ello sufrir perjuicio personal en su empleo.

          Conforme a lo previsto en la Ley Nº 7475, quien haya formulado denuncia por acoso u hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por justa causa, previa intervención de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde deberá acreditarse la causal en que la Municipalidad funda su despido.

          Esta garantía rige durante el plazo que se sustancie la denuncia y hasta tres meses después de concluido el procedimiento.


 

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