Artículo
159.—Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento o acoso
sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá por ello sufrir
perjuicio personal en su empleo.
Conforme
a lo previsto en la Ley Nº 7475, quien haya formulado denuncia por acoso u
hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por justa causa, previa
intervención de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde
deberá acreditarse la causal en que la Municipalidad funda su despido.
Esta
garantía rige durante el plazo que se sustancie la denuncia y hasta tres meses
después de concluido el procedimiento.
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