CAPÍTULO XXXII
Disposiciones finales
Artículo 161.—Las
disposiciones reglamentarias contenidas en este Estatuto no perjudican los
derechos jurídicamente adquiridos por los servidores municipales. Se presumirán
del conocimiento de éstos, y serán de observancia obligatoria para todos los
trabajadores municipales desde el día de su vigencia.
|