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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 167
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 167
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Artículo 167
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          Artículo 167.—Para los efectos del artículo 21 de este Reglamento, el Departamento de Recursos Humanos tendrá un plazo improrrogable de 15 días naturales, a partir de la vigencia del presente Reglamento, para contar con la pizarra informativa de los funcionarios de la Municipalidad, la cual se creará por disposición de este reglamento en el área administrativo, informándose a todos funcionarios por medio de una circular de la existencia de la misma. En dicha pizarra se expondrán todos los documentos que tengan inherencia alguna en la esfera de los derechos de los funcionarios municipales, por un plazo no inferior de diez días hábiles.


 

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