Artículo
167.—Para los efectos del artículo 21 de este Reglamento, el Departamento de
Recursos Humanos tendrá un plazo improrrogable de 15 días naturales, a partir
de la vigencia del presente Reglamento, para contar con la pizarra informativa
de los funcionarios de la Municipalidad, la cual se creará por disposición de
este reglamento en el área administrativo, informándose a todos funcionarios
por medio de una circular de la existencia de la misma. En dicha pizarra se
expondrán todos los documentos que tengan inherencia alguna en la esfera de los
derechos de los funcionarios municipales, por un plazo no inferior de diez días
hábiles.
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