CAPÍTULO VI
De la selección de
personal y del ingreso
Artículo 16.—Para ingresar
al servicio de la Municipalidad se requiere:
a) Ser mayor de edad o en su defecto, por lo menos
haber cumplido quince años, debiendo en este caso el postulante cumplir con lo
establecido con lo establecido en la normativa correspondiente, como habrá de
contar con la debida autorización del Patronato Nacional de la Infancia y de
quien ejerce la patria potestad, entre otros.
b) Aportar documento idóneo por medio del cual se
demuestre de no tener impedimento alguno para trabajar, en el caso de ser
extranjero.
c) Poseer la capacidad física, la aptitud, así
como los conocimientos técnicos profesionales y científicos, para el desempeño
del cargo y demostrarlo mediante los documentos que indique el Manual
descriptivo de Puestos.
d) Figurar en la nómina de elegibles que al efecto
lleve el Departamento de Recursos Humanos.
e) Ser escogido de entre los postulantes que
resulten elegibles y, nombrado por el Alcalde Municipal o el Concejo Municipal,
según el caso.
f) Cumplir cualquier otro requisito que
establezcan las disposiciones legales, reglamentarias aplicables y la
Convención.
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