Artículo 17.—Para integrar
la nómina de elegible se requiere:
a) Cumplir con los requisitos mínimos que
establezca el manual descriptivo de puestos para la clase de puesto de que se
trata.
b) Demostrar idoneidad, sometiéndose a las
pruebas, exámenes o concursos que disponga la Dirección de Recursos Humanos.
c) No tener parentesco, hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad con el jefe de la dependencia donde esté la plaza
vacante de que se trata o con el superior jerárquico de éste, en la respectiva
dependencia, ni con el Alcalde Municipal, y los dos Vicealcaldes, Regidores y
Síndicos Propietarios y suplentes, Auditor Municipal, Directores y Gestor de
Recursos Humanos.
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