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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 17
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Artículo 17
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          Artículo 17.—Para integrar la nómina de elegible se requiere:

a) Cumplir con los requisitos mínimos que establezca el manual descriptivo de puestos para la clase de puesto de que se trata.

b) Demostrar idoneidad, sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que disponga la Dirección de Recursos Humanos.

c) No tener parentesco, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con el jefe de la dependencia donde esté la plaza vacante de que se trata o con el superior jerárquico de éste, en la respectiva dependencia, ni con el Alcalde Municipal, y los dos Vicealcaldes, Regidores y Síndicos Propietarios y suplentes, Auditor Municipal, Directores y Gestor de Recursos Humanos.


 

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