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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 18
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Artículo 18
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          Artículo 18.—La selección de personal se hará por medio de pruebas de idoneidad y/o atestados para las plazas que deban llenarse con profesionales, a las que únicamente se admitirán aspirantes, que reúnan los requisitos para ser nombrados en el puesto que se trate. Para la elaboración y calificación de dichas pruebas, el Departamento de Recursos Humanos, podrá requerir el asesoramiento técnico de la dependencia donde existan puestos vacantes, cuyos jefes están en la obligación de brindarlo.


 

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