Artículo 18.—La selección de
personal se hará por medio de pruebas de idoneidad y/o atestados para las
plazas que deban llenarse con profesionales, a las que únicamente se admitirán
aspirantes, que reúnan los requisitos para ser nombrados en el puesto que se
trate. Para la elaboración y calificación de dichas pruebas, el Departamento de
Recursos Humanos, podrá requerir el asesoramiento técnico de la dependencia
donde existan puestos vacantes, cuyos jefes están en la obligación de
brindarlo.
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