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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 19
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Artículo 19
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          Artículo 19.—Podrán realizarse permutas o traslados temporales o definitivos a clases de puestos comprendidas dentro de un mismo grupo ocupacional y entre clases de puestos de la misma categoría, siempre que medie un interés institucional, exista la anuencia de los jefes respectivos, no se afecte de manera directa el accionar normal de la dependencia, y el trabajador manifieste por escrito estar de acuerdo con ello. Dichas permutas o traslados temporales o definitivos deben contar con la autorización del Alcalde Municipal.


 

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