Artículo
19.—Podrán realizarse permutas o traslados temporales o definitivos a clases de
puestos comprendidas dentro de un mismo grupo ocupacional y entre clases de
puestos de la misma categoría, siempre que medie un interés institucional,
exista la anuencia de los jefes respectivos, no se afecte de manera directa el
accionar normal de la dependencia, y el trabajador manifieste por escrito estar
de acuerdo con ello. Dichas permutas o traslados temporales o definitivos deben
contar con la autorización del Alcalde Municipal.
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