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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 20
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Artículo 20
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          Artículo 20.—Al quedar una plaza vacante, la Municipalidad deberá llenarla mediante ascenso directo del funcionario calificado para el efecto y si es del grado inmediato. Ante inopia en el procedimiento anterior, convocará a concurso interno entre todos los empleados de la Institución. El Departamento de Recursos Humanos, publicará su apertura dentro de los siguientes quince días naturales posteriores a aquel en que se produjo la vacante, salvo que el Alcalde Municipal dispone expresamente lo contrario.


 

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