Artículo
20.—Al quedar una plaza vacante, la Municipalidad deberá llenarla mediante
ascenso directo del funcionario calificado para el efecto y si es del grado
inmediato. Ante inopia en el procedimiento anterior, convocará a concurso
interno entre todos los empleados de la Institución. El Departamento de
Recursos Humanos, publicará su apertura dentro de los siguientes quince días
naturales posteriores a aquel en que se produjo la vacante, salvo que el
Alcalde Municipal dispone expresamente lo contrario.
|