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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 21
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Artículo 21
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          Artículo 21.—La publicación del concurso interno deberá consignar por lo menos los requisitos del puesto, características y salario y el Departamento de Recursos Humanos emitirá una circular, por medio de la cual da aviso a todos los funcionarios del concurso. Asimismo se imprimirá en caracteres legibles la información correspondiente y se colocará en la pizarra informativa de los funcionarios de la Municipalidad, la cual se creará por disposición de este reglamento en el área administrativo, y donde se mantendrá por un plazo no inferior a diez días hábiles.


 

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