CAPÍTULO VII
De los contratos de
trabajo
Artículo 23.—Todo funcionario
de la municipalidad, sea por tiempo determinado o indeterminado, debe estar
amparado por un contrato de trabajo o una acción de personal, escrito.
Necesariamente deben contener en términos generales las calidades de los
contratantes, así como las cláusulas y estipulaciones necesarias que regulan la
prestación de servicios, así como el nombre del puesto, salario, jornada de
trabajo, lugar de prestación de servicios, duración del contrato, lugar y fecha
de la celebración, las firmas de los contratantes y cualquier otro aspecto de
interés, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 24 del Código de
Trabajo.
|