Artículo
24.—Los contratos de trabajo o acciones de personal se harán en dos tantos uno
para el funcionario interesado y otro para el expediente de personal, el cual
se confeccionará, apenas se contrate un funcionario. Pese a lo dispuesto en los
artículos anteriores se presume la existencia de la relación de empleo entre la
Municipalidad y quienes presten sus servicios personales en forma subordinada y
a cambio de una retribución o salario de cualquier clase o forma, por el simple
hecho de la prestación de servicios.
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