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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 25
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Artículo 25
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          Artículo 25.—Los contratos de prestación de servicios serán:

a- Por tiempo indefinido: que se llevarán a cabo con aquellos funcionarios indispensables para satisfacer las necesidades propias y permanentes de la Municipalidad.

b- Por tiempo determinado que se celebrarán con aquellos servidores que vengan temporalmente a ejecutar las labores de quien o quienes se encuentran disfrutando de vacaciones u otra licencia, así como aquellos casos excepcionales en que su celebración resulte procedente conforme a la naturaleza temporal del servidor que se va a prestar.

c- Por obra determinada: Que se podrán celebrar para la ejecución de obras y/o para satisfacer necesidades que eventualmente se prestan en la Municipalidad y en el cual sin previa fijación de tiempo, el objeto de la prestación personal de los servicios será la misma obra producida.


 

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