Artículo
25.—Los contratos de prestación de servicios serán:
a- Por tiempo indefinido: que se llevarán a cabo
con aquellos funcionarios indispensables para satisfacer las necesidades
propias y permanentes de la Municipalidad.
b- Por tiempo determinado que se celebrarán con
aquellos servidores que vengan temporalmente a ejecutar las labores de quien o
quienes se encuentran disfrutando de vacaciones u otra licencia, así como
aquellos casos excepcionales en que su celebración resulte procedente conforme
a la naturaleza temporal del servidor que se va a prestar.
c- Por obra determinada: Que se podrán celebrar
para la ejecución de obras y/o para satisfacer necesidades que eventualmente se
prestan en la Municipalidad y en el cual sin previa fijación de tiempo, el
objeto de la prestación personal de los servicios será la misma obra producida.
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