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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 28
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Artículo 28
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CAPÍTULO VIII

De la jornada de trabajo

          Artículo 28.—La jornada de trabajo para el Personal Administrativo se desarrollará en los locales de la Municipalidad o en cualquier otro sitio que ésta ocupe o designe en el futuro. El personal que por la naturaleza de sus funciones deberá laborar fuera de las instalaciones municipales, se desempeñara dentro de la jurisdicción del Cantón, o en los sitios, lugares y horarios que señale la Administración Municipal. El cambio de lugar y de horario deberá ser puesto en conocimiento de los trabajadores con suficiente anterioridad. Cuando la Municipalidad señale como lugar de trabajo un sitio lejano de sus labores deberá proveer a los trabajadores del transporte necesario para su traslado y viáticos cuando corresponda.


 

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