CAPÍTULO VIII
De la jornada de trabajo
Artículo 28.—La jornada de
trabajo para el Personal Administrativo se desarrollará en los locales de la
Municipalidad o en cualquier otro sitio que ésta ocupe o designe en el futuro.
El personal que por la naturaleza de sus funciones deberá laborar fuera de las
instalaciones municipales, se desempeñara dentro de la jurisdicción del Cantón,
o en los sitios, lugares y horarios que señale la Administración Municipal. El
cambio de lugar y de horario deberá ser puesto en conocimiento de los
trabajadores con suficiente anterioridad. Cuando la Municipalidad señale como
lugar de trabajo un sitio lejano de sus labores deberá proveer a los
trabajadores del transporte necesario para su traslado y viáticos cuando
corresponda.
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