Artículo
29.—En la Municipalidad regirá el siguiente horario. Jornada continua y
acumulativa diaria de nueve horas con un horario de lunes a viernes de las
siete horas a las dieciséis horas, con una hora de descanso para tomar el
almuerzo, para una jornada semanal de cuarenta y cinco horas. La hora de
descanso para el almuerzo se controlaran por medio de control de entrada y
salida a efecto de que no se cause menoscabo de trabajo, ni se cierre ninguna
dependencia.
Rigen
las siguientes excepciones:
Biblioteca y Archivo
Municipal: Jornada acumulativa diaria de nueve horas, de lunes a viernes; el
Archivo Municipal con un horario de las siete horas a las dieciséis horas y la
Biblioteca de las ocho horas a las diecisiete horas, con una hora de descanso
para tomar el almuerzo.
Guardas
Plantel Municipal: Turnos rotativos mensuales de ocho horas diarias, con un día
de descanso por cada seis días laborados. El funcionario que al finalizar la
rotación se encuentre en horario nocturno, tendrá libre el primer día del nuevo
horario por readaptación biológica.
Banda y Escuela de Música: Director, seis horas
diarias, Músicos dos horas diarias durante cuatro días para ensayos y un recreo
o retreta cada fin de semana u otro día semanal, si la administración así lo
dispone.
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