Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 29
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 29     >>
Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 29
Ir al final de los resultados
Artículo 29
Versión del artículo: 1  de 1

          Artículo 29.—En la Municipalidad regirá el siguiente horario. Jornada continua y acumulativa diaria de nueve horas con un horario de lunes a viernes de las siete horas a las dieciséis horas, con una hora de descanso para tomar el almuerzo, para una jornada semanal de cuarenta y cinco horas. La hora de descanso para el almuerzo se controlaran por medio de control de entrada y salida a efecto de que no se cause menoscabo de trabajo, ni se cierre ninguna dependencia.

          Rigen las siguientes excepciones:

          Biblioteca y Archivo Municipal: Jornada acumulativa diaria de nueve horas, de lunes a viernes; el Archivo Municipal con un horario de las siete horas a las dieciséis horas y la Biblioteca de las ocho horas a las diecisiete horas, con una hora de descanso para tomar el almuerzo.

          Guardas Plantel Municipal: Turnos rotativos mensuales de ocho horas diarias, con un día de descanso por cada seis días laborados. El funcionario que al finalizar la rotación se encuentre en horario nocturno, tendrá libre el primer día del nuevo horario por readaptación biológica.

Banda y Escuela de Música: Director, seis horas diarias, Músicos dos horas diarias durante cuatro días para ensayos y un recreo o retreta cada fin de semana u otro día semanal, si la administración así lo dispone.


 

Ir al inicio de los resultados