CAPÍTULO IX
Del expediente personal
Artículo 34.—El Departamento
de Recursos Humanos será el responsable de la formación, actualización y
custodia del expediente personal de cada uno de los funcionarios al servicio de
la Municipalidad, preservando su confidencialidad, salvo en los casos que
aquellos funcionarios que lo requieren para labores propios o el servidor y su
representante lo solicitan. El expediente debe de estar compilado en fólder,
ampo o carpeta, rotulado, los documentos deben de constar en orden cronológico
de manera descendiente, deben de ser los originales y estar debidamente
foliados.
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