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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 39
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Artículo 39
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          Artículo 39.—La Municipalidad facilitará la participación de los funcionarios en programas de adiestramiento, cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizaban.


 

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