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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 41
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Artículo 41
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          Artículo 41.—Las funciones que el Manual descriptivo de Puestos enumera, no son taxativas y dicha enumeración se entenderá tan solo como representativa de las funciones propias de cada puesto. En consecuencia el servidor no podrá negarse a ejecutar otras que, aunque no contempladas en el Manual, resulten acordes con la naturaleza del cargo que ocupa, y como tal las asigne su respectivo jefe.


 

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