Artículo
41.—Las funciones que el Manual descriptivo de Puestos enumera, no son
taxativas y dicha enumeración se entenderá tan solo como representativa de las
funciones propias de cada puesto. En consecuencia el servidor no podrá negarse
a ejecutar otras que, aunque no contempladas en el Manual, resulten acordes con
la naturaleza del cargo que ocupa, y como tal las asigne su respectivo jefe.
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