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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 43
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Artículo 43
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          Artículo 43.—Las jefaturas pueden, a iniciativa propia y en las condiciones anteriores, solicitar en beneficio de sus subalternos, la reasignación de cualquier puesto. Recibida la solicitud, el Departamento de Recursos Humanos, procederá al estudio respectivo en un plazo no mayor de 15 días, sometiendo su resultado a conocimiento y resolución de la Alcaldía Municipal. Lo resuelto, por la Alcaldía Municipal y el Departamento de Recursos Humanos le será comunicada al petente dentro de los cinco días posteriores a aquel en que se adopte la decisión y se remite al Concejo Municipal para su aprobación.


 

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