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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 45
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Artículo 45
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          Artículo 45.—Las reasignaciones entrarán en vigencia a partir de la aprobación del documento presupuestario por el Concejo Municipal, en el cual se incluyó el movimiento respectivo.


 

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