CAPÍTULO XII
De la evaluación y
calificación del desempeño
Artículo 48.—El desempeño,
de los servidores nombrados en propiedad será evaluado y calificado, en la
primera quincena del mes de junio de cada año La respectiva calificación se
expresará en términos de regular, bueno, muy bueno y excelente. Considérese
como normativa reguladora en la presente materia el Código Municipal y el
Manual de Procedimientos para la Evaluación del Desempeño de la Municipalidad
de La Cruz, así como lo establecido en el presente Reglamento.
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