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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 52
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 52
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Artículo 52
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          Artículo 52.—A los servidores que no hayan completado un semestre en la prestación de servicios, se les calificará en la primera quincena del mes de enero siguiente, al servidor con más de seis meses será calificado por su mismo jefe, y en caso que el servidor haya estado a las órdenes de varios jefes será calificado por el último de éstos con quien trabajo tres meses o más.


 

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