Artículo
54.—Si el servidor estima que la calificación no es la que le corresponde,
podrá impugnarla por escrito, exponiendo los motivos en que fundamenta su
disconformidad ante su jefe inmediato, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación, debiéndole ser también notificada la resolución
de dicha impugnación en un plazo no mayor de tres días hábiles.
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