Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 54
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 54     >>
Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 54
Ir al final de los resultados
Artículo 54
Versión del artículo: 1  de 1

          Artículo 54.—Si el servidor estima que la calificación no es la que le corresponde, podrá impugnarla por escrito, exponiendo los motivos en que fundamenta su disconformidad ante su jefe inmediato, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, debiéndole ser también notificada la resolución de dicha impugnación en un plazo no mayor de tres días hábiles.


 

Ir al inicio de los resultados