Artículo
55.—El desacuerdo entre el jefe inmediato y el subalterno respecto al resultado
de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el Alcalde
Municipal, previa audiencia concedida a las partes interesadas en los ocho días
hábiles siguientes al recibo de la impugnación. Sucesivamente deberá resolver
el Alcalde Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes a esa
entrevista.
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