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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 55
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 55
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Artículo 55
Versión del artículo: 1  de 1

          Artículo 55.—El desacuerdo entre el jefe inmediato y el subalterno respecto al resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el Alcalde Municipal, previa audiencia concedida a las partes interesadas en los ocho días hábiles siguientes al recibo de la impugnación. Sucesivamente deberá resolver el Alcalde Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes a esa entrevista.


 

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