Artículo
61.—El Manual Descriptivo de Puestos General es responsabilidad de la Unión de
Gobiernos Locales, quienes adecuarán el Manual descriptivo integral para el
régimen municipal, para la organización y funcionamiento de los puestos
municipales, los cuales no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en
dichos manuales, los perfiles ocupacionales correspondientes.
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