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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 63
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 63
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Artículo 63
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CAPÍTULO XIV

De los derechos de los funcionarios municipales

          Artículo 63.—Además de los derechos establecidos en el Código de Trabajo y el Código Municipal, la Convención, Leyes Conexas y este Reglamento, los funcionarios tendrán derecho a:

a) Recibir capacitación conforme la naturaleza de su trabajo, cuando el desarrollo científico y tecnológico lo requiera para su mejor desempeño y estímulo;

b) Estabilidad en el puesto asignado.

c) Reasignación y Reclasificación de los puestos conforme a las regulaciones establecidas en la materia.

d) Carrera Administrativa,

e) Recibir instrucciones claras, precisas y comprobables sobre sus labores, deberes y responsabilidades;

f)  Aportar ideas sobre los asuntos en las labores que desempeña;

g) Contar con un lugar acondicionado para los tiempos de almuerzo

h) Contar con los equipos e instrumentos necesarios para el desempeño de su función con las consideraciones físico-ambientales, salvo que las funciones se realicen obligadamente en la intemperie o en condiciones adversas de clima y ambiente.

i)  Ser escuchado y atendido ante las instancias establecidas para resolver situaciones molestas por parte de sus superiores, compañeros, como también de hostigamiento y acoso sexual.

j)  Garantía de respetar el debido proceso y derecho de defensa en toda acción administrativa laboral de orden disciplinario.

k) No podrán ser despedidos de sus puestos, a menos que incurran en causales de despido indicados en el Código Municipal, Código de Trabajo, el presente Reglamento y en responsabilidad administrativa.

l)  Contarán con remuneración decorosa acorde a sus responsabilidades y exigencias académicas como legales.

m) Tendrán derecho a vacaciones anuales, licencias con goce de salario o sin él, previa estudio de forma excepcional.

n) Gozar licencias de cursos para estudios siempre que no perjudiquen el servicio público.

o) Tendrán derecho a una evaluación anual de desempeño de sus labores.

p) Derecho a un sueldo adicional en el mes de diciembre, conforme a la ley.

q) Toda servidora embarazada o que adopte a un menor de edad gozará de licencia, descritas en el artículo 95 del Código de Trabajo.


 

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