CAPÍTULO XIV
De los derechos de los
funcionarios municipales
Artículo 63.—Además de los
derechos establecidos en el Código de Trabajo y el Código Municipal, la
Convención, Leyes Conexas y este Reglamento, los funcionarios tendrán derecho
a:
a) Recibir capacitación conforme la naturaleza de
su trabajo, cuando el desarrollo científico y tecnológico lo requiera para su
mejor desempeño y estímulo;
b) Estabilidad en el puesto asignado.
c) Reasignación y Reclasificación de los puestos
conforme a las regulaciones establecidas en la materia.
d) Carrera Administrativa,
e) Recibir instrucciones claras, precisas y
comprobables sobre sus labores, deberes y responsabilidades;
f) Aportar ideas sobre los asuntos en las labores
que desempeña;
g) Contar con un lugar acondicionado para los
tiempos de almuerzo
h) Contar con los equipos e instrumentos
necesarios para el desempeño de su función con las consideraciones
físico-ambientales, salvo que las funciones se realicen obligadamente en la
intemperie o en condiciones adversas de clima y ambiente.
i) Ser escuchado y atendido ante las instancias
establecidas para resolver situaciones molestas por parte de sus superiores,
compañeros, como también de hostigamiento y acoso sexual.
j) Garantía de respetar el debido proceso y
derecho de defensa en toda acción administrativa laboral de orden
disciplinario.
k) No podrán ser despedidos de sus puestos, a
menos que incurran en causales de despido indicados en el Código Municipal,
Código de Trabajo, el presente Reglamento y en responsabilidad administrativa.
l) Contarán con remuneración decorosa acorde a
sus responsabilidades y exigencias académicas como legales.
m) Tendrán derecho a vacaciones anuales, licencias
con goce de salario o sin él, previa estudio de forma excepcional.
n) Gozar licencias de cursos para estudios siempre
que no perjudiquen el servicio público.
o) Tendrán derecho a una evaluación anual de
desempeño de sus labores.
p) Derecho a un sueldo adicional en el mes de
diciembre, conforme a la ley.
q) Toda servidora embarazada o que adopte a un
menor de edad gozará de licencia, descritas en el artículo 95 del Código de
Trabajo.