CAPÍTULO XV
Del descanso semanal, días
feriados y de las vacaciones
Artículo 66.—La
Municipalidad por ser una institución pública, pagará todos los feriados a que
se refiere el artículo 148 del Código de Trabajo, de modo que si se labora un día
feriado se tendrá que abonar al servidor un salario adicional sencillo, al
correspondiente de la jornada de trabajo de que se trate.
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