Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 66
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 66     >>
Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 66
Ir al final de los resultados
Artículo 66
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO XV

Del descanso semanal, días feriados y de las vacaciones

          Artículo 66.—La Municipalidad por ser una institución pública, pagará todos los feriados a que se refiere el artículo 148 del Código de Trabajo, de modo que si se labora un día feriado se tendrá que abonar al servidor un salario adicional sencillo, al correspondiente de la jornada de trabajo de que se trate.


 

Ir al inicio de los resultados