Artículo
67.—De conformidad con el inciso e) del artículo 146 del Código Municipal y la
Convención Colectiva los funcionarios municipales disfrutarán de sus
vacaciones, de la siguiente forma:
a) Disfrutarán
de una vacación anual de acuerdo con el tiempo servido.
1. Si han trabajado un tiempo de cincuenta semanas
a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de
vacaciones.
2. Si han trabajado durante un tiempo de cinco
años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veintidós
días hábiles de vacaciones.
3. Si han trabajado durante un tiempo de diez años
y cincuenta semanas o más, gozarán de un mes hábil de vacaciones.
4. Si ha trabajado un tiempo inferior a cincuenta
semanas tendrá derecho como mínimo a un día de vacaciones por cada mes completo
de trabajo conforme al artículo 153 del Código de Trabajo.
En caso de terminación de la
relación de servicio por cualquier causa y en cualquier tiempo, el funcionario
tendrá derecho al pago de vacaciones en la proporción correspondiente, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 del Código de Trabajo.
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