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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 67
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 67
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Artículo 67
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          Artículo 67.—De conformidad con el inciso e) del artículo 146 del Código Municipal y la Convención Colectiva los funcionarios municipales disfrutarán de sus vacaciones, de la siguiente forma:

    a) Disfrutarán de una vacación anual de acuerdo con el tiempo servido.

1. Si han trabajado un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.

2. Si han trabajado durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veintidós días hábiles de vacaciones.

3. Si han trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, gozarán de un mes hábil de vacaciones.

4. Si ha trabajado un tiempo inferior a cincuenta semanas tendrá derecho como mínimo a un día de vacaciones por cada mes completo de trabajo conforme al artículo 153 del Código de Trabajo.

          En caso de terminación de la relación de servicio por cualquier causa y en cualquier tiempo, el funcionario tendrá derecho al pago de vacaciones en la proporción correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 del Código de Trabajo.


 

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