Artículo
68.—Cada jefatura en los primeros ocho días del mes de diciembre de cada año,
confeccionará y remitirá al Departamento de Recursos Humanas el rol de
vacaciones del periodo siguiente, del personal a su cargo. Dicho rol se hará
previo del conocimiento de los trabajadores y atenderá primordialmente las
fechas, en las cuales los trabajadores adquieran el derecho para el disfrute de
las vacaciones. Este rol podrá ser variado por la jefatura en coordinación con
el Departamento Recursos Humanas atendiendo justificaciones debidamente
sustentadas. Para que rija debe de contar necesariamente con el visto bueno del
Alcalde o Concejo Municipal, según el caso.
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