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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 68
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 68
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Artículo 68
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          Artículo 68.—Cada jefatura en los primeros ocho días del mes de diciembre de cada año, confeccionará y remitirá al Departamento de Recursos Humanas el rol de vacaciones del periodo siguiente, del personal a su cargo. Dicho rol se hará previo del conocimiento de los trabajadores y atenderá primordialmente las fechas, en las cuales los trabajadores adquieran el derecho para el disfrute de las vacaciones. Este rol podrá ser variado por la jefatura en coordinación con el Departamento Recursos Humanas atendiendo justificaciones debidamente sustentadas. Para que rija debe de contar necesariamente con el visto bueno del Alcalde o Concejo Municipal, según el caso.


 

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