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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 6
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Artículo 6
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          Artículo 6º—El acto administrativo interno solo producirá su efecto después de comunicado al servidor, excepto si se concede derechos o beneficios, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte.


 

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